martes, 12 de marzo de 2013

RÉGIMEN DE LAS PERSONAS Y FAMILIA


RELATORIA 20/02/2013
TEMA II: RÉGIMEN DE LAS PERSONAS Y FAMILIA
Familia: Patria potestad, peculium, Justas nupcias, dote, divorcio.

Karla Daniela Correa Rojas.
Brandon Nicolás Algarra Bulla.

1.    PECULIO (peculium)

Definición: Conjunto de bienes excepcionales a los derechos de la patria potestad que el páter familia, otorga sus hijos (filius familiae) para que realicen una libre gestión sobre ellos.

En el Derecho romano existieron distintos tipos de peculio:
·         Peculio profecticio: Era el conjunto de bienes que un páter entregaba al hijo para su administración. El páter familias respondía como titular bajo  las obligaciones que contraía el  hijo quien podía hacer uso y administrar dichos bienes (usufructo).
·         Peculio adventicio: También conocido como bona materna: era el conjunto de bienes que recibía el hijo de su madre, abuela o cónyuge. Se puso en práctica desde el emperador Constantino (306-337).
·         Peculio castrense: Era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de la profesión o el servicio militar.
·         Peculio cuasi castrense: Era el conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de un cargo en la corte imperial o en la Iglesia. Se puso en práctica desde los tiempos del emperador Justiniano (527-565).

VINCULO MATRIMONIAL:
Contubernio: Entendida como relación marital por la convivencia entre esclavos.
Concubinato: Entendida como relación marital entre ciudadanos romanos por fuera del honor maritii.
Injustas Nuptias: Es el matrimonio entre peregrinos o extranjeros.
JUSTAS NUPCIAS: (iustae nuptiae) Matrimonio de acuerdo al derecho civil (honor matrimonii) unión de hombre y mujer que convienen  compartir casa, techo y lecho bajo con el acuerdo de voluntades de los contrayentes. (affectio maritalis). Forman una comunidad de vida estable y permanente.
2.    PATRIA POTESTAD:
Definición: Poder jurídico, detentado por el pater como Jefe y cabeza de su núcleo familiar sometido y subordinado a él, ejercido sobre la vida, bienes y religión de los mismos. Este poder se ejercita sobre los hijos legítimos, esposas casadas cun manus, agnados, adrogados y adoptados.
FUENTES DE COMO SE ADQUIERE:
-       Por nacimiento dentro de justas nupcias (hijo legitimo)
-       Por actos jurídicos posteriores :

·         Legitimación: Existen tres casos de legitimación, éstos son:
Contraer justas nupcias: Se legitiman los hijos a través de unas justas nupcias entre los concubinos, se debe tener en cuenta que los hijos legitimados deben ser de los contrayentes de las nupcias, esta clase de legitimación tiene plenos efectos jurídicos.
Ofrecimiento a la curia: Se ofrece al hijo como decurión, esto lo hace legítimo. Sin embargo, esta clase de legitimidad tenía efectos jurídicos relativos, lo que implicaba que no heredaba sino por parte de su padre y no se convertía en agnado.
Decreto imperial: Esta modalidad tiene efectos jurídicos plenos, pero, para que esta modalidad se pueda dar tiene que cumplirse con ciertos requisitos:
1.    El páter familias no debe tener más hijos, solamente el que desea legitimar.
2.    La madre debe haber muerto, estar ausente o haberse casado nuevamente.
·         Adrogatio: Acto jurídico solemne en donde un sui iuris varón, pubertino adquiere la patria potestad voluntariamente ante los comicios curiados en presencia de un pontífice máximo y el adrogante, bajo el que quedara en condición de alieni iuris.
·         Adopción: Acto solemne que por medio de un vinculo jurídico civil declarado ante un magistrado hace pasar a un “alieni iuris” de una familia e ingresarlo al de la familia adoptante. Siendo el páter mayor de 18 años para adoptarlo como hijo o de 36 años como nieto.  Siempre se adoptará a un impúber.
Existen dos maneras de adopción:
-Plena: Rompe vínculos con el pater familia original
-Menos plena o simple: El alieni iuris no rompe los lazos civiles con el  páter familia original
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:
-  POR EMANCIPACIÓN: Acto voluntario y solemne por el cual el páter familia  pone fuera de su patria potestad de quienes están sometidos a el.
- Muerte de alguno de los dos.
-Sufrir una capitis diminutio máxima o media.
- Ingresar al colegio de los pontífices.
- Divorcio.
-  Sobre sus hijas que se casen por matrimonio con manus.
3.    JUSTAS NUPCIAS (Justas nuptiaes)
Definición: es un acto jurídico más o menos solemne con  Affectio Maritales (acuerdo de voluntades) que puede contraerse con manus o sine manus.
Características:
- Honor matrimonii: No hay formalidad especial, la mujer convive en la casa de su marido  es socialmente aceptado.
- ENTREGA DE ESPONSALES. Ante la promesa de contraer justas nupcias como una condicional, uno de los contrayentes entrega cosas de valor o sumas de dinero (arras esponsoriales) en señal  de su compromiso, si las entrega y luego se retracta pierde estos bienes, si se retracta quien lo recibe  debe restituir el doble de esta cantidad o bienes.
- NO ES INDISOLUBLE. Puede disolverse por divorcio (divortium) por perdida de Affectio Maritales y  a voluntad de ambos contrayentes
- NO CONLLEVA  A LA POTESTAD MARITAL. Cuando es sine manus y para contraer la potestad marital debe contraerse la manus.
·         Con manus: existen 3 formas de contraerla

-Conferratio: (Pan de harina) 10 testigos púberes
-Coemptio: (Moneda de oro o plata) 5 testigos púberes
-Usus: Un año de convivencia ininterrumpido

Efectos: la mujer queda en condición de loco filiae (hija del esposo), como agnada del marido y con derecho a heredar el régimen de absorción de bienes con la potestad marital sale de su familia de origen.

Extinción: Divorcio

-Difarreatio: Ceremonia contraria al conferratio ante el pontífice máximo ofreciendo al igual un pan de harina.
-Remancipatio: Devolver la moneda de igual valor recibida en el coemptio.
-Usus: Divorcio.

·         Sine manus: características.

-La mujer queda sui iuris, libre y sin ser sometida a la potestad marital, existe un régimen de separación de bienes al no existir sociedad conyugal.

Nota: una sociedad conyugal es un vínculo civil de una comunidad donde se comparten las ganancias y/o pasivos adquiridos en la unión por justas nupcias.

-Cada cónyuge conserva sus bienes y lo que adquiera con cada uno de ellos.
-No hereda de su marido
-El marido no es tutor de la mujer si es sui iuris continua con su tutela de origen
-Bajo Justiniano las mujeres podían heredar de su hijos.


Requisitos generales:
-       CAPACIDAD NATURAL: Ser ciudadanos romanos con edad biológica para procrear hombre (14) mujer (12).

-       CONSENTIMIENTO: Affectio maritalis de los contrayentes y de los pater familias cuando se es alieni iuris en caso de negarse un magistrado suple este consentimiento (lex julia de maritandis ordinibus) si la mujer es sui iuris necesita autorización de su tutor.

-       MONOGAMIA: se prohíbe la bigamia con la pena de infamia y en caso de incumplir el segundo matrimonio es nulo.

-       EXOGAMIA: prohibido el matrimonio entre parientes en línea recta, en línea colateral cuando es entre hermanos, sobrina-tío, tía-sobrino y pro afinidad entre suegro-nuera, yerno-suegra o cuñados.

-       CAPACIDAD JURÍDICA: (ius connubium) ser ciudadano romano libre.

Impedimentos:
·         Absolutos: bigamia, esclavitud, voto de castidad.
·         Relativos: parentesco, adultera y cómplice, raptor y raptado, tutor y pupilo, padrino-ahijado, cristianos-judíos, quien este en servicio militar activo y las mujeres viudas o divorciadas (al menos no dentro de los 6 o 12 meses de su cambio de estado).


4.    DIVORCIO (DIVORTIUM)
Definición: Acto mediante el cual se pone fin a las justas nupcias por la perdida del affectio maritais de uno o ambos cónyugues o por circunstancias que imposibilitan la convivencia marital.
Clases de divortium:
-Por justa causa (ex iusta causa): Por adulterio, abandono y  malas costumbres por parte de al mujer, cualquier conspiración contra el emperador, prostitución o falsa acusación de adulterio  que haga el marido sobre su mujer.
-Sin causa justa (sine causa): Por repudio de alguna de  los cónyuges hacia el otro pese a que este no quiera la separación.
- Causas no imputables (bona gratia): Son causales específicas y válidas para invocar un divorcio como pueden ser las enfermedades mentales, genéticas biológicas (esterilidad) que se adquieren luego de contraer justas nupcias.
-Común acuerdo (communi consensus): Es una decisión concertada y de mutuo acuerdo de terminar el matrimonio por la falta de affectio maritais.
5.    DOTE
Definición: conjunto de bienes que se entregan al marido, por parte del pater familias de la mujer si esta es alieni iuris (derecho ajeno), o por parte de ella misma (tutor) o un tercero en su nombre, si estas fuera sui iuris constituyente (acreedora por si misma). Con el fin de solventar las cargas domesticas del matrimonio.
Clases de dote:
§  PROFECTICIA: Se da cuando el pater familia paga  la dote.
§  ADVENTICIA: Los bienes de la dote provienen de la mujer o vía materna.
§  RECEPTICIA: Al momento de entregar la dote el marido conviene devolverlo en caso de divorcio, siempre que éste no sea por causa de la mujer.
Formas de constitución:
·         DICTIO DOTIS: Formalidad oral (contrato verbis) donde la mujer si es sui iuris en presencia de su tutor, o el pater si es alieni iuris,  promete  pagar la dote al futuro marido sujeto a condición suspensiva de contraer justas nupcias. Una vez casados nace la obligación de pagar la dote.

·         DOTIS DATIO: Acto jurídico de entregar la dote al marido. Tiene en cuenta si en el conjunto de bienes  hay bienes o cosas mancipables (res mancipi) o no mancipable (res nec manicipi).

-       Res mancipi. Eran bienes de primera necesidad tales como esclavos, animales de tiro y carga, utensilios de cocina o agricultura etc.se adquirían por mancipatio.

-       Res nec mancipi. Eran bienes que no tienen la connotación de ser de primera necesidad, como muebles o bienes decorativos .se transfería la propiedad solo con la entrega de la cosa (traditio).

Modos de adquirir los bienes:
- Mancipatio: Juicio simbólico que consiste en una balanza de cobre o bronce que bajo una representación del bien definía su valor.
- Traditio: Forma de adquirir la propiedad por la entrega de las cosas.
- In iure cessio: modo de transmisión de las cosas tanto mancipi como nec mancipi, de forma pública y en presencia de un magistrado

Tareas generales para la próxima clase 06/03/12:
1.    ¿Qué son las inteligencias múltiples? Y ¿para que sirven? o ¿cual es su uso en la educación?
2.    ¿Qué significa esponsales?
3.    ¿Qué consecuencias jurídicas tiene el divorcio para la persona que lo invoque (con manus)?
4.    ¿Qué pasa con la dote en el divorcio? ¿es relevante que haya o no haya hijos?
5.    ¿Qué es  in iure cessio?
6.    ¿Qué son las guardas? Concepto, Clases, forma y extinción.




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