RELATORIA 20/02/2013
TEMA
II: RÉGIMEN DE LAS PERSONAS Y FAMILIA
Familia:
Patria potestad, peculium, Justas nupcias, dote, divorcio.
Karla Daniela Correa
Rojas.
Brandon Nicolás
Algarra Bulla.
1. PECULIO
(peculium)
Definición:
Conjunto
de bienes excepcionales a los derechos de la patria potestad que el páter familia,
otorga sus hijos (filius familiae) para que realicen una libre gestión sobre
ellos.
·
Peculio profecticio: Era el
conjunto de bienes que un páter entregaba
al hijo para su administración. El páter familias respondía
como titular bajo las obligaciones que
contraía el hijo quien podía hacer uso y
administrar dichos bienes (usufructo).
·
Peculio adventicio: También
conocido como bona materna:
era el conjunto de bienes que recibía el hijo de su madre, abuela o cónyuge. Se
puso en práctica desde el emperador Constantino (306-337).
·
Peculio
castrense: Era el conjunto de bienes que un hijo de familia
adquiría en el ejercicio de la profesión o el servicio militar.
·
Peculio cuasi castrense: Era el
conjunto de bienes que un hijo de familia adquiría en el ejercicio de un cargo
en la corte imperial o en la Iglesia. Se puso
en práctica desde los tiempos del emperador Justiniano (527-565).
VINCULO MATRIMONIAL:
Contubernio: Entendida como relación marital por la convivencia entre
esclavos.
Concubinato: Entendida como relación marital entre ciudadanos
romanos por fuera del honor maritii.
Injustas
Nuptias: Es el matrimonio entre peregrinos o extranjeros.
JUSTAS NUPCIAS: (iustae nuptiae) Matrimonio
de acuerdo al derecho civil (honor matrimonii) unión de hombre y
mujer que convienen compartir casa,
techo y lecho bajo con el acuerdo de voluntades de los contrayentes. (affectio maritalis). Forman
una comunidad de vida estable y permanente.
2.
PATRIA POTESTAD:
Definición: Poder jurídico, detentado por el pater como Jefe y cabeza de su núcleo
familiar sometido y subordinado a él, ejercido sobre la vida, bienes y religión
de los mismos. Este poder se ejercita sobre los hijos legítimos, esposas
casadas cun manus, agnados, adrogados y adoptados.
FUENTES
DE COMO SE ADQUIERE:
-
Por nacimiento
dentro de justas nupcias (hijo legitimo)
-
Por actos
jurídicos posteriores :
·
Legitimación: Existen tres casos de legitimación, éstos son:
Contraer justas nupcias: Se legitiman los hijos a través de unas justas
nupcias entre los concubinos, se debe tener en cuenta que los hijos legitimados
deben ser de los contrayentes de las nupcias, esta clase de legitimación tiene
plenos efectos jurídicos.
Ofrecimiento a la curia: Se ofrece al hijo como decurión, esto lo hace
legítimo. Sin embargo, esta clase de legitimidad tenía efectos jurídicos
relativos, lo que implicaba que no heredaba sino por parte de su padre y no se
convertía en agnado.
Decreto imperial: Esta modalidad tiene efectos jurídicos plenos, pero,
para que esta modalidad se pueda dar tiene que cumplirse con ciertos
requisitos:
1. El páter familias no debe tener más hijos,
solamente el que desea legitimar.
2. La madre debe haber muerto, estar ausente o
haberse casado nuevamente.
·
Adrogatio: Acto jurídico solemne en donde un sui iuris varón, pubertino adquiere la patria potestad
voluntariamente ante los comicios curiados en presencia
de un pontífice máximo y el adrogante, bajo el que quedara en condición de
alieni iuris.
·
Adopción: Acto solemne que por medio de un vinculo jurídico civil declarado ante
un magistrado hace pasar a un
“alieni iuris” de una familia e ingresarlo al de la familia adoptante. Siendo
el páter mayor de 18 años para adoptarlo como hijo o de 36 años como
nieto. Siempre se adoptará a un impúber.
Existen dos maneras de adopción:
-Plena: Rompe vínculos con el pater familia original
-Menos plena o simple: El alieni iuris no rompe los lazos civiles con
el páter familia original
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:
- POR
EMANCIPACIÓN: Acto voluntario y solemne por el cual el páter familia pone fuera de su patria potestad de quienes
están sometidos a el.
- Muerte de alguno de los dos.
-Sufrir una capitis diminutio máxima o media.
- Ingresar al colegio de los pontífices.
- Divorcio.
- Sobre
sus hijas que se casen por matrimonio con manus.
3.
JUSTAS
NUPCIAS (Justas nuptiaes)
Definición: es un acto
jurídico más o menos solemne con Affectio Maritales (acuerdo de
voluntades) que puede contraerse con manus o sine manus.
Características:
- Honor matrimonii: No hay formalidad especial, la mujer convive en la casa de
su marido es socialmente aceptado.
- ENTREGA DE ESPONSALES. Ante la promesa de
contraer justas nupcias como una condicional, uno de los contrayentes entrega
cosas de valor o sumas de dinero (arras esponsoriales) en señal
de su compromiso, si las entrega y luego se retracta pierde estos bienes,
si se retracta quien lo recibe debe restituir
el doble de esta cantidad o bienes.
- NO ES INDISOLUBLE. Puede disolverse por
divorcio (divortium) por perdida de Affectio Maritales y a voluntad de ambos contrayentes
- NO CONLLEVA
A LA POTESTAD MARITAL. Cuando es sine manus y para contraer la potestad
marital debe contraerse la manus.
·
Con manus: existen 3 formas de contraerla
-Conferratio:
(Pan de harina) 10 testigos púberes
-Coemptio:
(Moneda de oro o plata) 5 testigos púberes
-Usus: Un
año de convivencia ininterrumpido
Efectos: la mujer queda en condición de loco filiae (hija del
esposo), como agnada del marido y con derecho a heredar el régimen de absorción
de bienes con la potestad marital sale de su familia de origen.
Extinción: Divorcio
-Difarreatio: Ceremonia contraria al conferratio ante el
pontífice máximo ofreciendo al igual un pan de harina.
-Remancipatio: Devolver la moneda de igual valor recibida en
el coemptio.
-Usus: Divorcio.
·
Sine manus: características.
-La mujer
queda sui iuris, libre y sin ser sometida a la potestad marital, existe un
régimen de separación de bienes al no
existir sociedad conyugal.
Nota: una sociedad conyugal es un vínculo civil de una comunidad donde
se comparten las ganancias y/o pasivos adquiridos en la unión por justas
nupcias.
-Cada
cónyuge conserva sus bienes y lo que adquiera con cada uno de ellos.
-No
hereda de su marido
-El
marido no es tutor de la mujer si es sui iuris continua con su tutela de origen
-Bajo
Justiniano las mujeres podían heredar de su hijos.
Requisitos generales:
-
CAPACIDAD NATURAL:
Ser ciudadanos romanos con edad biológica para procrear hombre (14) mujer (12).
-
CONSENTIMIENTO:
Affectio maritalis de los contrayentes y de los pater familias cuando se es
alieni iuris en caso de negarse un magistrado suple este consentimiento (lex
julia de maritandis ordinibus) si la mujer es sui iuris necesita autorización
de su tutor.
-
MONOGAMIA: se
prohíbe la bigamia con la pena de infamia y en caso de incumplir el segundo
matrimonio es nulo.
-
EXOGAMIA:
prohibido el matrimonio entre parientes en línea recta, en línea colateral
cuando es entre hermanos, sobrina-tío, tía-sobrino y pro afinidad entre suegro-nuera,
yerno-suegra o cuñados.
-
CAPACIDAD
JURÍDICA: (ius connubium) ser ciudadano romano libre.
Impedimentos:
·
Absolutos: bigamia, esclavitud, voto de castidad.
·
Relativos: parentesco, adultera y cómplice, raptor y raptado, tutor y
pupilo, padrino-ahijado, cristianos-judíos, quien este en servicio militar
activo y las mujeres viudas o divorciadas (al menos no dentro de los 6 o 12
meses de su cambio de estado).
4.
DIVORCIO (DIVORTIUM)
Definición: Acto mediante
el cual se pone fin a las justas nupcias por la perdida del affectio maritais de uno o ambos cónyugues o por
circunstancias que imposibilitan la convivencia marital.
Clases de divortium:
-Por justa causa (ex iusta causa): Por adulterio, abandono y malas costumbres por parte de al mujer,
cualquier conspiración contra el emperador, prostitución o falsa acusación de
adulterio que haga el marido sobre su
mujer.
-Sin causa justa (sine causa): Por repudio de alguna de los cónyuges hacia el otro pese a que este no
quiera la separación.
- Causas no imputables (bona gratia): Son causales específicas y válidas para
invocar un divorcio como pueden ser las enfermedades mentales, genéticas
biológicas (esterilidad) que se adquieren luego de contraer justas nupcias.
-Común acuerdo (communi consensus): Es
una decisión concertada y de mutuo acuerdo de terminar el matrimonio por la
falta de affectio maritais.
5.
DOTE
Definición: conjunto de
bienes que se entregan al marido, por parte del pater familias de la mujer si
esta es alieni iuris (derecho ajeno), o por parte de ella misma (tutor) o un
tercero en su nombre, si estas fuera sui iuris constituyente (acreedora por si
misma). Con el fin de solventar las cargas domesticas del matrimonio.
Clases de dote:
§ PROFECTICIA: Se da cuando el pater familia paga
la dote.
§
ADVENTICIA: Los bienes de la dote provienen
de la mujer o vía materna.
§ RECEPTICIA: Al momento de entregar la dote el
marido conviene devolverlo en caso de divorcio, siempre que éste no sea por
causa de la mujer.
Formas de constitución:
·
DICTIO DOTIS: Formalidad oral (contrato verbis) donde la mujer si es sui
iuris en presencia de su tutor, o el pater si es alieni iuris, promete pagar la dote al futuro
marido sujeto a condición suspensiva de contraer justas nupcias. Una vez casados nace la
obligación de pagar la dote.
·
DOTIS DATIO: Acto jurídico
de entregar la dote al marido. Tiene en cuenta si en el conjunto de bienes hay bienes o cosas mancipables (res mancipi)
o no mancipable (res nec manicipi).
-
Res
mancipi. Eran bienes de primera
necesidad tales como esclavos, animales de tiro y carga, utensilios de cocina o
agricultura etc.se adquirían por mancipatio.
-
Res nec
mancipi. Eran bienes que no tienen la connotación de ser
de primera necesidad, como muebles o bienes decorativos .se transfería
la propiedad solo con la entrega de la cosa (traditio).
Modos de adquirir los bienes:
- Mancipatio: Juicio simbólico que consiste en una balanza de cobre o
bronce que bajo una representación del bien definía su valor.
- Traditio: Forma de adquirir la propiedad por la entrega de las
cosas.
- In iure cessio: modo de transmisión de las cosas tanto mancipi
como nec mancipi, de forma pública y en presencia de un magistrado
Tareas generales para la próxima clase 06/03/12:
1.
¿Qué son las
inteligencias múltiples? Y ¿para que sirven? o ¿cual es su uso en la educación?
2.
¿Qué significa
esponsales?
3.
¿Qué
consecuencias jurídicas tiene el divorcio para la persona que lo invoque (con
manus)?
4.
¿Qué pasa con
la dote en el divorcio? ¿es relevante que haya o no haya hijos?
5.
¿Qué es in iure cessio?
6.
¿Qué son las
guardas? Concepto, Clases, forma y extinción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario