Relatoria 13/03/13
Isabella Toquica Martinez y Karla Daniela Correa
1. Personas
morales y jurídicas: son un ente ficticio, los diversos mecanismos por
los cuales estas personas pueden obtener la personalidad jurídica
- senadoconsultos
- ley
- constituciones imperiales
Aquel
representante que realiza aquella representación jurídica indirecta es
denominado: sindico o magister
En Roma se reconocieron dos grades personas morales:
F
Universitas rerum: (aquellos bienes
universales) es aquel conjunto de bienes y patrimonio afecto a cumplir un fín lícito y
específico, no interesa qué personas dan un aporte para un fondo común,
destinado a cumplir con una finalidad que puede ser económica, cultural,
educación, religiosos, entre otros. Entidades sin ánimo de lucro. No se
conforma por personas sino por bienes patrimoniales para realizar un fin
específico.
Ejemplo: Herencia
yacente (es aquel patrimonio autónomo) y el fisco
(recaudación de impuestos)
F Universitas
personarum: existen tres o más unos asociados (personas) que realizan un aporte en común (económico) para obtener un
beneficio o bienestar colectivo entre los asociados que la conforman, en este caso sí importa quién da el aporte debido
a que se benefician los mismos asociados. fin: licito. Sin ánimo de lucro, NO
se perciben repartición de utilidades económicas entre los asociados, sino que
el aporte y sus rendimientos se reinvierten en la obtención de un bienestar
colectivo.
Ejemplo: derecho privado
(asociaciones y corporaciones) – derecho
público (municipio, estados y
provincias)
Concepto
de bien: Cosa con contenido económico, incorporado a un
patrimonio, y que presta una utilidad a su titular.
PATRIMONIO:
Conjunto de bienes: obligaciones, derechos, activos y pasivos.
2.
Culpa: es una negligencia,
un descuido. Tipos:
Dolo: Actuación
malintencionada del agente con el fin de causar daño a otro.
Grave: se asemeja al
dolo, la negligencia que se presenta es muy evidente.
Leve: se cataloga como
un descuido mediano, hay dos clases:
·
In
abstracto: aquella en que un buen pater familia
no incurriría en el manejo de sus
propios bienes y de sus negocios.
·
In
concreto: aquella en la que no incurriría una persona juiciosa
y específica en el manejo de los asuntos y negocios encomendados a él en razón
a sus calidades específicas y habilidades. Para contratos que se celebran
INITUITU PERSONAE, y que no admiten ser cedidos a terceros.
3. Procuratio in rem
suam : es un mandato judicial mediante el
cual, el titular de un crédito cede la acción judicial a un tercero para cobrar a través
de un proceso un crédito, es un mandato revocable y el tercero se denomina: PROCURATOR
o MANDATARIO, es esencialmente revocable
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4. Sucesión: Institución jurídica mediante la cual los causahabientes
entran a ocupar la posición jurídica del causante, cuyos derechos patrimoniales
se adquieren como una universalidad, los causahabientes adquieren derechos y
obligaciones (activos y pasivos)
Clases de sucesión
·
Testamentaria: Es el llamamiento a
los causahabientes, a ocupar la posición del causante (a la hora de la muerte) y
se hace en virtud del testamento.
·
Legitima: El llamamiento a
los causahabientes es realizado por la ley,
ya sea porque no hay testamento o porque
es invalido o
ineficaz.
·
Mixta: El llamamiento por
una parte lo hace el testamento y otra la ley, a los causahabientes.
Formas de suceder
o
A titulo universal: siguen la personalidad del causante y heredan una masa
universal de los bienes (cuotas) todo el patrimonio del causante aquella
herencia y no legado. Testamento
o
A titulo singular: los causahabientes
reciben una o varias cosas determinadas y estipuladas. Legado
Momentos sucesorales
a) Delación: Es
aquel llamamiento que hace el testamento
o la ley a los causahabientes
ofreciéndoles una herencia o legado.
b)
Adquisición: Es aquel momento jurídico donde los
causahabientes siendo herederos voluntarios aceptan la herencia o legado. Si
son forzosos este momento se une con la delación.
Herederos
forzosos (sui-heredess: sometidos a patria potestad y potestad marital) y herederos voluntarios.
c) Repudiación
: Rechazar el llamamiento de la ley o
testamento (bienes relictos)
Nota: existe un solo momento donde se da la delación y la
adquisición para los herederos forzosos.
La repudiación es exclusivamente
para los herederos voluntarios
5. Herencia vacante y
yacente:
Herencia yacente
Res nullius----cosa universal de nadie, es aquel
patrimonio dejado por el causante que aún no ha sido aceptado ni rechazado por
parte de los herederos voluntarios.
O aquel que siendo heredero forzoso,
su asignación herditaria está supeditada al cumplimiento de una condición
suspensiva. Es un patrimonio autónomo y se encuentra bajo la
administración de un curador bonorum.
Herencia vacante
Es
aquel patrimonio dejado por el causante que o ha sido rechazado por los
herederos voluntarios o tras 20 años de haber permanecido como herencia
yacente, se considera herencia vacante y de esta manera pasa al fisco.
Lex iulia y lex papilia popae
6. Comunidad
sucesoria:
Es el
conjunto de dos o más herederos que, en calidad de titulares de derecho de
herencia, ejercitan sobre el patrimonio del causante una posesión, entre los
titulares se conforma una copropiedad.
Bienes relictos: Son los bienes hereditarios.
LA
comunidad sucesoria es un cuasi-contrato
(se contrae obligaciones pero no hay acuerdo de voluntades)
Cada
comunero (heredero) tiene un derecho ideal, un derecho porcentual o de cuota
parte, que es una proporción sobre el conjutno de bienes.
Tarea individual
I.
Habilitación de edad en
colombia (daniel alejandro higuera)
Tareas grupales 20/03/13
1)
¿Qué se entiende por
muerte presunta, los requisitos y características? (en colombia)
2)
¿Qué sucede si se
entiende a la persona presunta, se realiza una sucesión y luego reaparece?
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