RELATORIA 20 DE MARZO
CLASE DE DERECHO ROMANO
1.La clase da inició con el llamado a lista y la relatoría de la clase
anterior, desarrollando las tareas asignadas a diferentes estudiantes.
2. Posteriormente se
inicio la explicación de la temática para ese día:
BENEFICIO DE
INVENTARIO:
·
Invocado por los herederos a favor de ellos
mismos
·
No hacer más gravosa la situación de un
causahabiente. Consiste en realizar un inventario de los
bienes del causante para determinar el monto del activo y del pasivo que lo
compone. Después de realizar dicho inventario de los bienes relictos, y habiendo
más pasivos que activos, el heredero acepta el pasivo hasta el monto del activo
que reciba.
BENEFICIO DE SEPARACION
DE BIENES:
·
A favor de los acreedores del causante
·
Evitar confusión entre los bienes del muerto con
el patrimonio de los herederos. Se deberán pagar primero todos
los pasivos que dejó el causante, antes de la adjudicación de los bienes
hereditarios a los causahabientes.
ACTIO HEREDITATIS
PETITIO:
·
Acción de
reivindicación a titulo universal.
·
Se realiza en contra del poseedor de los bienes
hereditarios (poseedor Pro-herede).
·
Medio de defensa.
·
Acción judicial para reclamar :
è REAL: Dirigida contra un
conjunto de cosas; Restituir el derecho sobre los bienes.
è GENERAL: “ERGA OMNES”; Contra
el ultimo poseedor de los bienes hereditarios.
è UNIVERSAL: Masa universal de
bienes.
DEMANDANTE: HEREDERO (S) LEGÍTIMO(S)
DEL CAUSANTE.
|
·
Para reivindicar todos los bienes relictos à
IUS VINDICATI: Solo para ciudadanos romanos//a titulo singular.
·
Al poseedor vencido se le deben las llamadas
PRESTACIONES MUTUAS à MEJORAS.
TIPOS DE MEJORAS:
1)
NECESARIAS: Aquellas mejoras para la conservación y mantenimiento de los bienes,
son de carácter fundamental (Mantiene el valor//Siempre se reconocen).
2)
UTILES: Prestan un mejor
servicio al bien, le dan un valor agregado, lo valorizan económicamente (No
siempre son reconocidas, esto depende de si el poseedor es de buena o de mala
FE [No hay detrimento de la propiedad]).
3)
VOLUNTARIAS: Ni
quitan, Ni ponen valor a la cosa sobre la cual se realicen; La persona las hace
por gusto, a su discreción y voluntad. (Nunca son reconocidas).
FRUTOS
·
NATURALES: los da la misma
naturaleza
·
CIVILES: arriendo, intereses.
·
EXISTENTES: Frutos devengados y
consumidos; Aquel viene que se separa de la matriz y tiene vida jurídica autónoma.
·
PENDIENTES: Aquel bien que NO se
separa de la matriz y NO tiene vida jurídica.
è POSEEDOR DE MALA FE:
Debe regresar todo.
è POSEEDOR DE BUENA FE:
Solo debe restituir los frutos pendientes, una vez
notificada la demanda judicial. Los consumidos NO.
SUCESION
TESTAMENTARIA
·
El derecho civil privilegia la voluntad del
plenamente capaz, de disponer en vida de sus bienes en favor de sus
SUI-HEREDES.
·
Supone la existencia de un testamento valido y
eficaz.
VALIDO
|
EFICAZ
|
·
Factio testamenti activa; Para que se de la sucesión testamentaria.
·
àAdolecer de nulidad: Afectado por nulidad.
·
El testador debe haber instituido sui-heredes
·
Que haya cumplido con las
solemnidades exigidas por la ley
|
·
Que produce efectos jurídicos por ser otorgado válidamente.
·
INEFICAZ: Que aún otorgado válidamente NO produce efectos jurídicos
·
Supone que no hay herederos indignos de recibir los bienes relictos correspondientes.
|
EL TESTAMENTO:
·
Acto jurídico.
·
Más o menos solemne.
·
Unilateral.
·
Esencialmente revocable (Modificable)àOpera a favor o en
contra.
·
Personalísimo (Acto inalienable
que solo puede ser realizado por el testador).
·
Mediante el cual el testador
dispone de sus bienes en vida en favor de sus SUI-HEREDES a quienes constituye
en dicho acto jurídico.
·
Para que tenga efectos una vez
muera el testador.
à Por tener factio
testamenti activa (capacidad jurídica para hacer el testamento valido; Ciudadano
romano).
àEl testador dispone
en vida de TODO o parte de sus bienes en favor de sus SUI-HEREDES a quienes
constituye en herederos o a quienes constituye en legatarios.
àPara que su voluntad
expresa tenga efectos a su muerte.
INCAPACES
DE TESTAR
·
Esclavos.
·
Extranjeros o peregrinos.
·
Infante.
·
Alieni iuris.
·
Impúber.
·
Demente.
·
Prodigo.
LA MUJER PUEDE
TESTAR CON LA AUTORICTAS DEL TUTOR
|
CLASES
DE TESTAMENTO
1)
TESTAMENTOS
ORDINARIOS.
·
Ante los comicios. (COLATIS COMITIS)
·
Por el cobre y la balanza. ( PER AES ET LIBRAM)
·
Pretorio.
·
Tripartito.
2)
TESTAMENTOS
ESPECIALES.
·
In procinctu (EN VISTA DE BATALLA).
·
Militare. (MILITAR)
·
Tempores pestis conditium. (PANDEMIA O PESTE)
·
Rure conditium. ( EN EL CAMPO)
COLATIS COMITIS
|
PER AES ET LIBRAM
|
·
Sancionado por la ley de las 12 tablas.
·
Comicios curiados.
·
Dos veces por año. (DIAS
FASTOS)
·
Votado por la asamblea.
·
Presencia del pontifex maximus; con el permiso del tutor pasa la
propuesta por la asamblea (mediante decreto).
·
FORMA: Oral.
|
·
Venta simbólica con mancipatio.
·
PARTES: Testador o
enajenante VS. Emptor familie
(Adquiriente-comprador).
·
BALANZA: Sostenida por el Libripens(Portador de la balanza).
·
Metal: (cobre-bronce)
Simboliza el precio y se coloca sobre un platillo de la balanza.
·
Venta condicionada a tener efectos jurídicos a la muerte del testador; Quién le da
instrucciones al emptor familiae como
propietario fiduciario
de transferir los bienes enajenados en favor de sus herederos a través las
llamadas NUNCUPACIONES (Tablillas de cera escritas).
·
5 Testigos hábiles, ciudadanos romanos.
|
à
IURE PRETORIUM
FACTUM
|
TRIPERTITUM
|
·
Sancionado por el derecho pretoriano.
·
SUPLETORIO TESTAMENTO CIVIL: Falta alguna formalidad.
·
BONORUM POSSESSIO: Pretor urbano
convalida el testamento civil basado en la buena Fe intención del testador, por equidad y justicia.
Deja la posesión de bienes del causante a los herederos (Poseedores no
Sui-Heredes).
àPara convalidar el
testamento.
·
Se presenta en tablillas enceradas en las que se manifiesta la
voluntad.
·
7 testigos hábiles.
|
·
Sancionado bajo imperio (Teodosio y valentiniano).
·
Conjuga: Derecho civil + Derecho pretoriano + Derecho imperial.
·
DERECHO CIVIL: Unitas actus (Unidad de acto:
continuidad del testador, sin interposiciones).
·
DERRECHO
PRETORIANO:
Siete testigos.
·
DERECHO IMPERIAL: Rúbrica o
sellos-personal del testador en el acta mas la de los testigos.
|
ESPECIALES:
à
IN PROCINCTU
|
MILITARE
|
·
Otorgado por el testador en vista de batalla.
·
Declaración oral.
·
Antes los compañeros de armas (Frente al ejercito mismo).
·
Se convierten en testigos colectivos de la voluntad del testador si
llegare a fallecer.
|
·
Sancionado en el imperio para militares en ejercicio.
·
Otorgado por el testador frente a un
testigo como mínimo, sea en forma oral o escribiendo en tierra o arena
con la punta de la espada, o con su sangre sobre su escudo.
·
Solo en tiempos de guerra o expedición militar.
·
Con Justiniano conserva sus efectos por un año siguiente a estar
licenciado.
|
à
TEMPORES PESTIS
CONDITIUM
|
RURE CONDITIUM
|
·
Circunstancia: existencia de una pandemia o peste.
·
Otorgado por el testador enfermo.
·
Debe ser escrito.
·
Requiere 7 testigos hábiles, pero ante el contagio NO deben estar presentes
en el recinto del testador
|
·
Circunstancia: Hecho en el campo.
·
Reconocido por el derecho post-clásico.
·
Ante la falta de ciudadanos libres.
·
Otorgado por el testador antes cinco testigos extranjeros o
peregrinos.
|
.TESTAMENTO.
INVALIDO O NULO
|
INEFICAZ
|
·
No cumple con las solemnidades legales.
·
El testador no es plenamente capaz; No tiene factio testamenti activa.
·
No haber constituido Sui-Heredes.
·
Se necesita pronunciamiento del pretor para hacerlo efectivo es decir
declararlo invalido.
|
·
Testador: una vez otorgado
testamento valido, sufre una capitis diminutio.
·
Por haber impedimento para recibir la herencia por alguno de los
Sui-Heredes instituidos (Ej. Morir antes del testador).
·
Por nacimiento de un Sui-Heredes después de otorgarlo y no haberlo
tenido en cuenta.
·
No produce efectos jurídicos. No necesita declaración judicial.
|
SUCESION INTESTADA
Llamamiento
en virtud de la ley a falta de testamento (Nulo- Ineficaz) a los causahabientes
del DECUJUS con el fin de suceder al causante en su patrimonio.
·
Se respetan unos ordenes sucesoriales que son
excluyentes entre si.
ETAPAS DE LA SUCESIÓN INTESTADA (4)
1)
DERECHO CIVIL:
à Sancionado por la
ley de las 12 tablas.
àFUNDAMENTO: Vinculo
agnatitio.
àTres órdenes
sucesoriales:
·
SUI-HEREDES: Hijos legítimos
sometidos a patria potestad marital (Herederos forzosos o necesarios).
·
AGNATI: Si no hay
sui-heredes son llamados los parientes colaterales en línea masculina (El más
próximo excluye al lejano)(Herederos voluntarios).
·
GENTILES: Si no hay
sui-heredes, ni agnati; Son llamados los miembros de la misma gens a la que
pertenecía el causante.
2) DERECHO PRETORIANO:
àToma vigencia por la
institución de la BONORUM POSSESSIO.
àNecesidad de empezar
a reconocer el vínculo cognatitio.
àNo se deroga el
derecho civil, pero se actúa en forma paralela.
àLos herederos no son
propietarios quiritarios, sino que quedan en calidad de poseedores de buena fe (PROPIETARIOS BONITARIOS).
àCuatro órdenes
sucesoriales:
·
LIBERI: Descendiente
Sui-heredes como emancipado.
·
LEGITIMI: Agnati +Gentiles.
·
COGNATI: Parientes de sangre
en línea colateral masculina o femenina hasta el sexto grado.
·
VIR ET UXOR: Se ofrece al cónyuge
supérstite (sobreviviente).
3) DERECHO IMPERIAL:
àHaciendo eco de los
órdenes hereditarios del derecho pretoriano, modifica e incluye la cognación
como un presupuesto legal para suceder inestadamente a través de senado
consultos.
àTres órdenes
sucesoriales:
·
LIBERI: Descendientes sui-heredes
como emancipados.
·
LEGITIMI: Agnati + Cognati (hasta
los bisnietos)
·
VIR ET UXOR: se ofrece al cónyuge
supersistente o sobreviviente.
4)
DERECHO JUSTINIANEO:
àReforma total al
régimen sucesorio.
àVinculo reconocido:
Cognatitio.
àUnifica: Derecho
civil+ Derecho pretoriano = Hereditas.
àCuatro órdenes
sucesoriales:
·
DESCENDIENTES: Hijos legítimos y emancipados.
·
ASCENDIENTES: Hermanos carnales=
Ascendiente más próximo excluye al más lejano.
·
MEDIOS HERMANOS: padre o madre
·
RESTANTES COLATERALES
DESHEREDAMIENTO:
·
Acto jurídico mediante el cual el testador
mediante una clausula testamentaria DESPOJA a un sui –heredes de su calidad de
heredero.
·
àEl testador dispone
como a bien tenga de dicha asignación.
·
àORIGEN: Ley de las 12
tablas; LIBERTAD ABSOLUTA DEL TESTADOR
PARA TESTAR.
·
àNo requiere que
expresamente en el testamento los desherede; Basta con no mencionarlo.
INDIGNIDAD:
è Pena impuesta por la
ley.
è Impide a un
causahabiente para recibir su asignación sucesoral correspondiente.
è No hay derecho de
acrecimiento para los demás causahabientes.
è La asignación del
indigno para al fisco.
è El indigno es
calificado de infame.
CAUSALES DE
INDIGNIDAD
·
Atentar contra la vida del causante.
·
Haber forzado al testador a otorgar testamento
en favor de los intereses del indigno.
·
Haber asesinado al causante o intervenido en el
asesinato.
·
Cometer actos que deshonren el buen nombre del
causante o su familia.
TAREAS:
1.
QUE ES
POSEEDOR DE MALA FE Y BUENA FE
2.
FRENTE A LA LEY QUE SE ENTIENDE POR POSEEDOR DE
MALA FE Y BUENA FE
3.
SEBASTIAN GOMEZ Y ALEJANDRO PEREZ: QUE HA PASADO
CON LOS DESAPARECIDOS DEL PALACIO DE JUSTICIA.
RELATORAS: LORENA SALAMANCA Y LINA CANCINO
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