lunes, 1 de abril de 2013

RELATORIA 20 DE MARZO


RELATORIA 20 DE MARZO
CLASE DE DERECHO ROMANO

1.La clase da inició con el llamado a lista y la relatoría de la clase anterior, desarrollando las tareas asignadas a diferentes estudiantes.
2. Posteriormente se inicio la explicación de la temática para ese día:
BENEFICIO DE INVENTARIO:
·         Invocado por los herederos a favor de ellos mismos
·         No hacer más gravosa la situación de un causahabiente. Consiste en realizar un inventario de los bienes del causante para determinar el monto del activo y del pasivo que lo compone.  Después de realizar dicho  inventario de los bienes relictos, y habiendo más pasivos que activos, el heredero acepta el pasivo hasta el monto del activo que reciba.

BENEFICIO DE SEPARACION DE BIENES:
·         A favor de los acreedores del causante
·         Evitar confusión entre los bienes del muerto con el patrimonio de los herederos. Se deberán pagar primero todos los pasivos que dejó el causante, antes de la adjudicación de los bienes hereditarios a los causahabientes.

ACTIO HEREDITATIS PETITIO:
·         Acción  de reivindicación a titulo universal.
·         Se realiza en contra del poseedor de los bienes hereditarios (poseedor Pro-herede).
·         Medio de defensa.
·         Acción judicial para reclamar :
è REAL: Dirigida contra un conjunto de cosas; Restituir el derecho sobre los bienes.
è GENERAL: “ERGA OMNES”; Contra el ultimo poseedor de los bienes hereditarios.
è UNIVERSAL: Masa universal de bienes.
DEMANDANTE: HEREDERO (S) LEGÍTIMO(S) DEL CAUSANTE.

·         Para reivindicar todos los bienes relictos à IUS VINDICATI: Solo para ciudadanos romanos//a titulo singular.
·         Al poseedor vencido se le deben las llamadas PRESTACIONES MUTUAS à MEJORAS.

TIPOS DE MEJORAS:

1)    NECESARIAS: Aquellas mejoras para la conservación y mantenimiento de los bienes, son de carácter fundamental (Mantiene el valor//Siempre se reconocen).
2)    UTILES: Prestan un mejor servicio al bien, le dan un valor agregado, lo valorizan económicamente (No siempre son reconocidas, esto depende de si el poseedor es de buena o de mala FE [No hay detrimento de la propiedad]).
3)    VOLUNTARIAS: Ni quitan, Ni ponen valor a la cosa sobre la cual se realicen; La persona las hace por gusto, a su discreción y voluntad.  (Nunca son reconocidas).

FRUTOS

·         NATURALES: los da la misma naturaleza
·         CIVILES: arriendo, intereses.
·         EXISTENTES: Frutos devengados y consumidos; Aquel viene que se separa de la matriz  y tiene vida jurídica autónoma.
·         PENDIENTES: Aquel bien que NO se separa de la matriz y NO tiene vida jurídica.

è POSEEDOR DE MALA FE: Debe regresar todo.
è POSEEDOR DE BUENA FE: Solo debe restituir los frutos pendientes, una vez notificada la demanda judicial. Los consumidos NO.
SUCESION TESTAMENTARIA
·         El derecho civil privilegia la voluntad del plenamente capaz, de disponer en vida de sus bienes en favor de sus SUI-HEREDES.
·         Supone la existencia de un testamento valido y eficaz.

VALIDO
EFICAZ
·         Factio testamenti activa; Para que se de la sucesión testamentaria.
·         àAdolecer de nulidad: Afectado por nulidad.
·         El testador debe haber instituido sui-heredes
·          Que haya cumplido con las solemnidades exigidas por la ley
·         Que produce efectos jurídicos por ser otorgado válidamente.
·         INEFICAZ: Que aún otorgado válidamente NO produce efectos jurídicos
·         Supone que no hay herederos indignos de recibir los bienes relictos correspondientes.


EL TESTAMENTO:
·         Acto jurídico.
·         Más o menos solemne.
·         Unilateral.
·         Esencialmente revocable (Modificable)àOpera a favor o en contra.
·         Personalísimo (Acto inalienable que solo puede ser realizado por el testador).
·         Mediante el cual el testador dispone de sus bienes en vida en favor de sus SUI-HEREDES a quienes constituye en dicho acto jurídico.
·         Para que tenga efectos una vez muera el testador.

à Por tener factio testamenti activa (capacidad jurídica para hacer el testamento valido; Ciudadano romano).
àEl testador dispone en vida de TODO o parte de sus bienes en favor de sus SUI-HEREDES a quienes constituye en herederos o a quienes constituye en legatarios.
àPara que su voluntad expresa tenga efectos a su muerte.
INCAPACES DE TESTAR
·         Esclavos.
·         Extranjeros o peregrinos.
·         Infante.
·         Alieni iuris.
·         Impúber.
·         Demente.
·         Prodigo.

LA MUJER PUEDE TESTAR CON LA AUTORICTAS DEL TUTOR

CLASES DE TESTAMENTO
1)    TESTAMENTOS ORDINARIOS.
·         Ante los comicios. (COLATIS COMITIS)
·         Por el cobre y la balanza. ( PER AES ET LIBRAM)
·         Pretorio.
·         Tripartito.

2)    TESTAMENTOS ESPECIALES.
·         In procinctu (EN VISTA DE BATALLA).
·         Militare. (MILITAR)
·         Tempores pestis conditium. (PANDEMIA O PESTE)
·         Rure conditium. ( EN EL CAMPO)








COLATIS COMITIS
PER AES ET LIBRAM
·         Sancionado por la ley de las 12 tablas.
·         Comicios curiados.
·         Dos veces por año. (DIAS FASTOS)
·         Votado por la asamblea.
·         Presencia del pontifex maximus; con el permiso del tutor pasa la propuesta por la asamblea (mediante decreto).
·         FORMA: Oral.

·         Venta simbólica con mancipatio.
·         PARTES: Testador o enajenante VS. Emptor familie (Adquiriente-comprador).
·         BALANZA: Sostenida por el Libripens(Portador de la balanza).
·         Metal: (cobre-bronce) Simboliza el precio y se coloca sobre un platillo de la balanza.
·         Venta condicionada a tener efectos jurídicos  a la muerte del testador; Quién le da instrucciones al emptor familiae como propietario fiduciario de transferir los bienes enajenados en favor de sus herederos a través las llamadas NUNCUPACIONES (Tablillas de cera escritas).
·         5 Testigos hábiles, ciudadanos romanos.

à
IURE PRETORIUM FACTUM
TRIPERTITUM
·         Sancionado por el derecho pretoriano.
·         SUPLETORIO TESTAMENTO CIVIL: Falta alguna formalidad.
·         BONORUM POSSESSIO: Pretor urbano convalida el testamento civil basado en la buena Fe  intención del testador, por equidad y justicia. Deja la posesión de bienes del causante a los herederos (Poseedores no Sui-Heredes).
àPara convalidar el testamento.
·         Se presenta en tablillas enceradas en las que se manifiesta la voluntad.
·         7 testigos hábiles.
·         Sancionado bajo imperio (Teodosio y valentiniano).
·         Conjuga: Derecho civil + Derecho pretoriano + Derecho imperial.
·         DERECHO CIVIL: Unitas actus (Unidad de acto: continuidad del testador, sin interposiciones).
·         DERRECHO PRETORIANO: Siete testigos.
·         DERECHO IMPERIAL: Rúbrica o sellos-personal del testador en el acta mas la de los testigos.
ESPECIALES:
à
IN PROCINCTU
MILITARE
·         Otorgado por el testador en vista de batalla.
·         Declaración oral.
·         Antes los compañeros de armas (Frente al ejercito mismo).
·         Se convierten en testigos colectivos de la voluntad del testador si llegare a fallecer.
·         Sancionado en el imperio para militares en ejercicio.
·         Otorgado por el testador frente a un testigo como mínimo, sea en forma oral o escribiendo en tierra o arena con la punta de la espada, o con su sangre sobre su escudo.
·         Solo en tiempos de guerra o expedición militar.
·         Con Justiniano conserva sus efectos por un año siguiente a estar licenciado.


à
TEMPORES PESTIS CONDITIUM
RURE CONDITIUM
·         Circunstancia: existencia de una pandemia o peste.
·         Otorgado por el testador enfermo.
·         Debe ser escrito.
·         Requiere 7 testigos hábiles, pero ante el contagio NO deben estar presentes en el recinto del testador
·         Circunstancia: Hecho en el campo.
·         Reconocido por el derecho post-clásico.
·         Ante la falta de ciudadanos libres.
·         Otorgado por el testador antes cinco testigos extranjeros o peregrinos.





.TESTAMENTO.
INVALIDO O NULO
INEFICAZ
·         No cumple con las solemnidades legales.
·         El testador no es plenamente capaz; No tiene factio testamenti activa.
·         No haber constituido Sui-Heredes.
·         Se necesita pronunciamiento del pretor para hacerlo efectivo es decir declararlo invalido.
·         Testador: una vez otorgado testamento valido, sufre una capitis diminutio.
·         Por haber impedimento para recibir la herencia por alguno de los Sui-Heredes instituidos (Ej. Morir antes del testador).
·         Por nacimiento de un Sui-Heredes después de otorgarlo y no haberlo tenido en cuenta.
·         No produce efectos jurídicos. No necesita declaración judicial.

SUCESION INTESTADA


Llamamiento en virtud de la ley a falta de testamento (Nulo- Ineficaz) a los causahabientes del DECUJUS con el fin de suceder al causante en su patrimonio.
·         Se respetan unos ordenes sucesoriales que son excluyentes entre si.
ETAPAS DE LA SUCESIÓN INTESTADA (4)
1) DERECHO CIVIL:
à Sancionado por la ley de las 12 tablas.
àFUNDAMENTO: Vinculo agnatitio.
àTres órdenes sucesoriales:
·         SUI-HEREDES: Hijos legítimos sometidos a patria potestad marital (Herederos forzosos o necesarios).
·         AGNATI: Si no hay sui-heredes son llamados los parientes colaterales en línea masculina (El más próximo excluye al lejano)(Herederos voluntarios).
·         GENTILES: Si no hay sui-heredes, ni agnati; Son llamados los miembros de la misma gens a la que pertenecía el causante.

2) DERECHO PRETORIANO:
àToma vigencia por la institución de la BONORUM POSSESSIO.
àNecesidad de empezar a reconocer el vínculo cognatitio.
àNo se deroga el derecho civil, pero se actúa en forma paralela.
àLos herederos no son propietarios quiritarios, sino que quedan en calidad de poseedores de buena fe (PROPIETARIOS BONITARIOS).
àCuatro órdenes sucesoriales:
·         LIBERI: Descendiente Sui-heredes como emancipado.
·         LEGITIMI: Agnati +Gentiles.
·         COGNATI: Parientes de sangre en línea colateral masculina o femenina hasta el sexto grado.
·         VIR ET UXOR: Se ofrece al cónyuge supérstite (sobreviviente).

3) DERECHO IMPERIAL:
àHaciendo eco de los órdenes hereditarios del derecho pretoriano, modifica e incluye la cognación como un presupuesto legal para suceder inestadamente a través de senado consultos.
àTres órdenes sucesoriales:
·         LIBERI: Descendientes sui-heredes como emancipados.
·         LEGITIMI: Agnati + Cognati (hasta los bisnietos)
·         VIR ET UXOR: se ofrece al cónyuge supersistente o sobreviviente.
4) DERECHO JUSTINIANEO:
àReforma total al régimen sucesorio.
àVinculo reconocido: Cognatitio.
àUnifica: Derecho civil+ Derecho pretoriano = Hereditas.
àCuatro órdenes sucesoriales:
·         DESCENDIENTES: Hijos legítimos y emancipados.
·         ASCENDIENTES: Hermanos carnales= Ascendiente más próximo excluye al más lejano.
·         MEDIOS HERMANOS: padre o madre
·         RESTANTES COLATERALES

DESHEREDAMIENTO:
·         Acto jurídico mediante el cual el testador mediante una clausula testamentaria DESPOJA a un sui –heredes de su calidad de heredero.
·         àEl testador dispone como a bien tenga de dicha asignación.
·         àORIGEN: Ley de las 12 tablas; LIBERTAD ABSOLUTA DEL TESTADOR PARA TESTAR.
·         àNo requiere que expresamente en el testamento los desherede; Basta con no mencionarlo.

INDIGNIDAD:

è Pena impuesta por la ley.
è Impide a un causahabiente para recibir su asignación sucesoral correspondiente.
è No hay derecho de acrecimiento para los demás causahabientes.
è La asignación del indigno para al fisco.
è El indigno es calificado de infame.

CAUSALES DE INDIGNIDAD
·         Atentar contra la vida del causante.
·         Haber forzado al testador a otorgar testamento en favor de los intereses del indigno.
·         Haber asesinado al causante o intervenido en el asesinato.
·         Cometer actos que deshonren el buen nombre del causante o su familia.

TAREAS:

1.     QUE ES POSEEDOR DE MALA FE Y BUENA FE
2.    FRENTE A LA LEY QUE SE ENTIENDE POR POSEEDOR DE MALA FE Y BUENA FE
3.    SEBASTIAN GOMEZ Y ALEJANDRO PEREZ: QUE HA PASADO CON LOS DESAPARECIDOS DEL PALACIO DE JUSTICIA.


RELATORAS: LORENA SALAMANCA Y LINA CANCINO