lunes, 1 de abril de 2013

Relatoria 13/03/13


Relatoria  13/03/13
Isabella Toquica Martinez  y Karla Daniela Correa

1.    Personas morales y jurídicas: son  un ente ficticio, los diversos mecanismos por los cuales estas personas pueden obtener la personalidad jurídica
- senadoconsultos
- ley
- constituciones imperiales
Aquel representante que realiza aquella representación jurídica indirecta es denominado: sindico o magister
En Roma se reconocieron dos grades personas morales:
F      Universitas rerum: (aquellos bienes universales) es aquel conjunto de bienes y patrimonio afecto a cumplir un fín lícito y específico, no interesa qué personas dan un aporte para un fondo común, destinado a cumplir con una finalidad que puede ser económica, cultural, educación, religiosos, entre otros. Entidades sin ánimo de lucro. No se conforma por personas sino por bienes patrimoniales para realizar un fin específico.
Ejemplo: Herencia yacente  (es  aquel patrimonio autónomo) y el fisco (recaudación de impuestos)
F      Universitas personarum: existen tres o más unos asociados (personas) que realizan un aporte en común (económico)  para obtener un beneficio o bienestar  colectivo entre los asociados que la conforman, en este caso sí importa quién da el aporte debido a que se benefician los mismos asociados. fin: licito. Sin ánimo de lucro, NO se perciben repartición de utilidades económicas entre los asociados, sino que el aporte y sus rendimientos se reinvierten en la obtención de un bienestar colectivo.
Ejemplo: derecho privado (asociaciones y corporaciones) – derecho público (municipio, estados y provincias)
Concepto de bien: Cosa con contenido económico, incorporado a un patrimonio, y que presta una utilidad a su titular.
PATRIMONIO: Conjunto de bienes: obligaciones, derechos, activos y pasivos.

2.    Culpa: es una negligencia, un descuido. Tipos:
Dolo: Actuación malintencionada del agente con el fin de causar daño a otro.
Grave: se asemeja al dolo, la negligencia que se presenta es muy evidente.
Leve: se cataloga como un descuido mediano, hay dos clases:
·         In abstracto: aquella en que un buen pater familia no  incurriría en el manejo de sus propios  bienes  y de sus negocios.
·         In concreto: aquella en la que no incurriría una persona juiciosa y específica en el manejo de los asuntos y negocios encomendados a él en razón a sus calidades específicas y habilidades. Para contratos que se celebran INITUITU PERSONAE, y que no admiten ser cedidos a terceros.

3.    Procuratio in rem suam : es un mandato judicial mediante el cual, el titular de un crédito cede la acción judicial a un tercero para cobrar a través de un proceso un crédito, es un mandato revocable y el tercero se denomina: PROCURATOR o MANDATARIO, es esencialmente revocable
TEMA III: REGIMEN DE SUCESIONES


 
 



4.    Sucesión: Institución jurídica mediante la cual los causahabientes entran a ocupar la posición jurídica del causante, cuyos derechos patrimoniales se adquieren como una universalidad, los causahabientes adquieren derechos y obligaciones (activos y pasivos)
Clases de sucesión
·         Testamentaria: Es el llamamiento a los causahabientes, a ocupar la posición del causante (a la hora de la muerte) y se hace en virtud del testamento.

·         Legitima: El llamamiento a los causahabientes es realizado por la ley, ya sea porque no hay testamento  o porque es invalido o ineficaz.
·         Mixta: El llamamiento por una parte lo hace el testamento y otra la ley, a los causahabientes.

Formas de suceder
o   A titulo universal: siguen la personalidad del causante y heredan una masa universal de los bienes (cuotas) todo el patrimonio del causante aquella herencia y no legado.  Testamento

o   A titulo singular: los causahabientes reciben una o varias cosas determinadas y estipuladas. Legado

Momentos sucesorales
a)    Delación:  Es aquel llamamiento que hace el testamento  o la ley  a los causahabientes ofreciéndoles una herencia o legado.

b)   Adquisición: Es aquel momento jurídico donde los causahabientes siendo herederos voluntarios aceptan la herencia o legado. Si son forzosos este momento se une con la delación.
Herederos forzosos (sui-heredess: sometidos a patria potestad y potestad marital) y herederos voluntarios.

c)    Repudiación : Rechazar el llamamiento de la  ley  o testamento    (bienes relictos)

Nota: existe un solo momento donde se da la delación y la adquisición para los herederos forzosos.

 La repudiación es exclusivamente para los herederos voluntarios


5.    Herencia vacante y yacente:
Herencia yacente
Res  nullius----cosa universal de nadie, es aquel patrimonio dejado por el causante que aún no ha sido aceptado ni rechazado por parte de los herederos voluntarios.
O aquel que siendo heredero forzoso, su asignación herditaria está supeditada al cumplimiento de una condición suspensiva. Es un patrimonio autónomo y se encuentra bajo la administración de un curador bonorum.
Herencia vacante
Es aquel patrimonio dejado por el causante que o ha sido rechazado por los herederos voluntarios o tras 20 años de haber permanecido como herencia yacente, se considera herencia vacante y de esta manera pasa  al  fisco.
Lex iulia y lex papilia popae

6.    Comunidad sucesoria:
 Es el conjunto de dos o más herederos que, en calidad de titulares de derecho de herencia, ejercitan sobre el patrimonio del causante una posesión, entre los titulares se conforma una copropiedad.

Bienes  relictos: Son los bienes hereditarios.
LA comunidad sucesoria es un cuasi-contrato (se contrae obligaciones pero no hay acuerdo de voluntades)

Cada comunero (heredero) tiene un derecho ideal, un derecho porcentual o de cuota parte, que es una proporción sobre el conjutno de bienes.
Tarea individual
      I.        Habilitación de edad en colombia (daniel alejandro higuera)
Tareas grupales 20/03/13
1)    ¿Qué se entiende por muerte presunta, los requisitos y características? (en colombia)
2)    ¿Qué sucede si se entiende a la persona presunta, se realiza una sucesión y luego reaparece?

No hay comentarios:

Publicar un comentario