martes, 19 de febrero de 2013

¿CUANDO SE ES PERSONA PARA LA CIUDAD DE ROMA?


ISABELLA TOQUICA MARTINEZ

¿CUANDO SE ES PERSONA PARA LA CIUDAD DE ROMA?
TESIS PROCULEYANA, TESIS SABINIANA Y TESIS JUSTINIANA

El nacimiento se contrae a la total separación del individuo del vientre materno después de la vida intrauterina. El nacimiento vivo era algo distinto, sobre lo que hubo disímiles interpretaciones por parte de los proculeyana y sabinianos. Aquéllos estimaron que se hacía indispensable al respecto que el nacido dejara oír su voz (el grito emitido cuando el aire ingresa por primera vez a los pulmones), en tanto que los segundos consideraron suficiente cualquiera manifestación de vida, como ese mismo grito o un movimiento. Prevaleció la tesis proculeyana.
La viabilidad fue entendida como la posesión de las condiciones imprescindibles para subsistir, la cual se reputó como alcanzada por el feto después del sétimo mes de embarazo de la madre, aunque al evolucionar el derecho se admitió el término de 180 días.

La exigencia de la forma humana excluía de la personalidad a los monstruos, no obstante que la monstruosidad entrañara concepto muy relativo, dado que tocante a ella sería imposible precisar en dónde comienza y hasta dónde llega la forma humana.
Las reclamadas condiciones de viabilidad y forma humana desaparecieron de las legislaciones modernas, siendo por ello que nuestro Código Civil estatuye que es persona natural todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.[1]
Presupuestos del sujeto individual. Nacimiento
Para que el nacimiento tenga lugar hace falta res requisitos:
- El ser quede totalmente desprendido de la madre.


- Nazca vivo.

- Tenga forma humana.
Para los romanos el feto durante el embarazo era una parte del cuerpo de la madre. Por lo que respecta a la prueba de la vida, existía discusión entre las dos escuelas de jurisprudencia clásica:
- Para los sabinianos era suficiente con cualquier movimiento del cuerpo o por la respiración.
- Para los proculeyanos tenía que emitir algún grito.
En el caso de que el niño dejara de vivir poco después de la separación de la madre se tomaba como referencia el criterio de la capacidad de vida independiente. Para resolver este problema, se estableció la madurez en la estación y esa madurez se situó entre el séptimo y el décimo mes de gestación.
Con respecto a la forma humana las pequeñas deformidades no impedían la consideración del recién nacido como persona. Para facilitar la prueba de la existencia el emperador Augusto estableció mediante la ley, “leges Iulia et Papia poppaea”, estableció un registro de nacimiento estableciendo 30 días desde el arto para la inscripción.
A pesar de no reunir esto requisitos los romanos protegieron al nasciturus. En este caso trataban de proteger los intereses de la futura persona y los derechos posesorios. Admitían los romanos que la madre podía solicitar al magistrado un curator ventris, persona encargada de velar los intereses económicos del nasciturus.[2]

En la época del Derecho Clásico de comienzos del imperio (siglos I y II) la actividad de los juristas se hace intensa, gozando algunos de ellos, del ius publice responden di, que les daba valor legal a sus respuestas; y otros, sin gozar de tal privilegio, también emitían opiniones en los casos controvertidos, dependiendo su fuerza vinculante del prestigio del emisor.

Dos escuelas de Derecho florecieron en la Antigua Roma imperial: la de los sabinianos y la de los proculeyanos..
Los proculeyanos fueron más innovadores en materia política, más independientes, y más contestarios de la autoridad imperial, defendiendo las libertades de la época republicana. Sin embargo en materia jurídica no hay una distinción clara con respecto a la escuela de los sabinianos. Simplemente se agrupaban en una y otra escuela por afinidad entre maestros y discípulos.[3]

ESCUELA SABINIANA

La escuela Sabiniana estaba formada por juristas que se dedicaban al derecho como profesión, a diferencia de la escuela   Proculeyana que lo consideraba como un ejercicio libre de la nobleza.

Los sabinianos fueron conservadores, metódicos, y defensores de la  autoridad imperial.
El fundador de la escuela de los sabinianos fue Casio Ateyo Capitón, quien gozó del ius publice respondendi, otorgado por Augusto, por su obsecuencia, tanto para con este emperador, como para con su sucesor, Tiberio, por lo cual sus opiniones tuvieron fuerza de ley; y en el cursus honorum pudo alcanzar el Consulado. Sus obras, de poca importancia jurídica, fueron fundamentalmente de Derecho Público y Pontificio.

Capiton fue sucedido en la "jefatura" de su escuela por uno de sus discípulos.
Los sabinianos tomaron su nombre de Masurio Sabino, quien gozó del ius publice respondendi dado por el emperador Tiberio cuando ya tenía 50 años. Fue un humilde docente, de no tanta relevancia en materia jurídica, pero luego fueron conocidos como casianos, por uno de los estudiantes de Sabino, Casio Longino.


Los sabinianos basaban sus dictámenes en la doctrina de Gaio Ateio Capito, instructor de Sabino y un simpatizante del conservatismo en el reinado de César Augusto
Uno de los hechos más reprochables en la actitud de los sabinianos eran sus reflexiones legales conservadoras, según la escuela opositora a ellos, los proculeyanos. La rivalidad entre ellos Terminó cuando se unieron a finales del siglo

ESCUELA PROCULEYANA

El creador de esta escuela fué Marco Antistio Labeón (48 a. C-18 a. C. aproximadamente) un crítico de Augusto, sumamente culto, autor de gran cantidad de obras, que pudo solo alcanzar el cargo de pretor, y que se cree no obtuvo de Augusto el ius publice respondendi

Rivales de los sabinianos fueron los integrantes de la escuela de los proculeyanos, más liberales y que no gozaron del favor del emperador, por sus críticas a la concentración del poder, y la defensa a las instituciones republicanas.

DIFERENCIAS ENTRE SABINIANOS Y PROCULEYANOS

Una discusión importante entre sabinianos y proculeyanos, fue con respecto a cómo debía constatarse el nacimiento con vida de una persona.
Los proculeyanos sostenían que el recién nacido debía llorar, mientras los sabinianos consideraban probado el nacimiento con cualquier signo vital, comprobaba que el nacimiento había sucedido. Esta última fue la solución que tomó Justiniano  

El digesto de Justiniano dice que "estas dos fueron por vez primera escuelas diferentes, pues Ateyo (Capiton) perseveraba en la tradición en tanto Labeon por la calidad de su ingenio y la confianza de su doctrinaria dado que se había dedicado también a las demás obras de la sabiduría, comenzó a innovar muchas cosas."
También resulta un dato objetivo que los Proculeyanos tienen una marcada preferencia por la casuística, mientras que los sabinianos prefirieron un desarrollo más sistemático en sus obras.[4]

CONCLUSIÒN
¿Cuándo se es persona para la ciudad Romana?
-En la época Justinianea (235-527 d.C), Justiniano planteo que se puede considerar persona desde el momento  cuando este nace debe tener forma humana y también que haya sido desprendido del cordón umbilical.
-Antes de esta tesis que fue la que se mantuvo hubo dos teorías de los SABINIANOS Y PROCULEYANOS cada uno de estos planteó una tesis que se desarrolla a lo largo de este documento.




[1] Velez Pérez Fabián y Velez Paternina (2006).tesis proculeyana.19 de marzo
derecho-romano.blogspot.com/2006/03/las-personas.html



[3] Proculeyanos | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/derecho-romano/proculeyanos#ixzz2KkNCNI5N


[4] (2010, 12). Escuela Sabiniana Y Proculeyana. BuenasTareas.com. Recuperado 12, 2010, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Escuela-Sabiniana-y-Proculeyana/1278551.html

1 comentario:

  1. https://yaldahpublishing.com/15-mejores-lugares-para-vivir-en-delaware/ Los proculeyanos sostenían que el recién nacido debía llorar, mientras los sabinianos consideraban probado el nacimiento con cualquier signo vital, comprobaba que el nacimiento había sucedido. Esta última fue la solución que tomó Justiniano

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