ISABELLA
TOQUICA MARTINEZ
¿CUANDO
SE ES PERSONA PARA LA CIUDAD DE ROMA?
TESIS
PROCULEYANA, TESIS SABINIANA Y TESIS JUSTINIANA
El nacimiento se contrae a la total
separación del individuo del vientre materno después de la vida intrauterina.
El nacimiento vivo era algo distinto, sobre lo que hubo disímiles
interpretaciones por parte de los proculeyana y sabinianos. Aquéllos estimaron
que se hacía indispensable al respecto que el nacido dejara oír su voz (el
grito emitido cuando el aire ingresa por primera vez a los pulmones), en tanto
que los segundos consideraron suficiente cualquiera manifestación de vida, como
ese mismo grito o un movimiento. Prevaleció la tesis proculeyana.
La viabilidad fue entendida como la posesión de las condiciones imprescindibles para subsistir, la cual se reputó como alcanzada por el feto después del sétimo mes de embarazo de la madre, aunque al evolucionar el derecho se admitió el término de 180 días.
La viabilidad fue entendida como la posesión de las condiciones imprescindibles para subsistir, la cual se reputó como alcanzada por el feto después del sétimo mes de embarazo de la madre, aunque al evolucionar el derecho se admitió el término de 180 días.
La exigencia de la forma humana excluía de la personalidad a los monstruos, no obstante que la monstruosidad entrañara concepto muy relativo, dado que tocante a ella sería imposible precisar en dónde comienza y hasta dónde llega la forma humana.
Las
reclamadas condiciones de viabilidad y forma humana desaparecieron de las
legislaciones modernas, siendo por ello que nuestro Código Civil estatuye que
es persona natural todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su
edad, sexo, estirpe o condición.[1]
Presupuestos
del sujeto individual. Nacimiento
Para
que el nacimiento tenga lugar hace falta res requisitos:
-
El ser quede totalmente desprendido de la madre.
- Nazca vivo.
- Tenga forma humana.
Para
los romanos el feto durante el embarazo era una parte del cuerpo de la madre.
Por lo que respecta a la prueba de la vida, existía discusión entre las dos
escuelas de jurisprudencia clásica:
-
Para los sabinianos era suficiente con cualquier movimiento del cuerpo o por la
respiración.
- Para los proculeyanos tenía que emitir algún grito.
- Para los proculeyanos tenía que emitir algún grito.
En
el caso de que el niño dejara de vivir poco después de la separación de la
madre se tomaba como referencia el criterio de la capacidad de vida
independiente. Para resolver este problema, se estableció la madurez en la
estación y esa madurez se situó entre el séptimo y el décimo mes de gestación.
Con
respecto a la forma humana las pequeñas deformidades no impedían la
consideración del recién nacido como persona. Para facilitar la prueba de la
existencia el emperador Augusto estableció mediante la ley, “leges Iulia et
Papia poppaea”, estableció un registro de nacimiento estableciendo 30 días
desde el arto para la inscripción.
A
pesar de no reunir esto requisitos los romanos protegieron al nasciturus. En
este caso trataban de proteger los intereses de la futura persona y los
derechos posesorios. Admitían los romanos que la madre podía solicitar al
magistrado un curator ventris, persona encargada de velar los intereses
económicos del nasciturus.[2]
En la época del Derecho Clásico de comienzos
del imperio (siglos I y II) la actividad de los juristas se hace intensa,
gozando algunos de ellos, del ius publice responden di, que les daba valor
legal a sus respuestas; y otros, sin gozar de tal privilegio, también emitían
opiniones en los casos controvertidos, dependiendo su fuerza vinculante del
prestigio del emisor.
Dos escuelas de Derecho florecieron en la
Antigua Roma imperial: la de los sabinianos y la de los proculeyanos..
Los proculeyanos fueron más innovadores en
materia política, más independientes, y más contestarios de la autoridad
imperial, defendiendo las libertades de la época republicana. Sin embargo en
materia jurídica no hay una distinción clara con respecto a la escuela de los
sabinianos. Simplemente se agrupaban en una y otra escuela por afinidad entre maestros
y discípulos.[3]
ESCUELA SABINIANA
La escuela Sabiniana estaba formada por juristas que se dedicaban al derecho como profesión, a diferencia de la escuela Proculeyana que lo consideraba como un ejercicio libre de la nobleza.
Los sabinianos fueron conservadores, metódicos, y defensores de la autoridad imperial.
El fundador de la escuela de los sabinianos fue Casio Ateyo Capitón, quien gozó del ius publice respondendi, otorgado por Augusto, por su obsecuencia, tanto para con este emperador, como para con su sucesor, Tiberio, por lo cual sus opiniones tuvieron fuerza de ley; y en el cursus honorum pudo alcanzar el Consulado. Sus obras, de poca importancia jurídica, fueron fundamentalmente de Derecho Público y Pontificio.
Capiton fue sucedido en la "jefatura" de su escuela por uno de sus discípulos.
Los sabinianos tomaron su nombre de Masurio Sabino, quien gozó del ius publice respondendi dado por el emperador Tiberio cuando ya tenía 50 años. Fue un humilde docente, de no tanta relevancia en materia jurídica, pero luego fueron conocidos como casianos, por uno de los estudiantes de Sabino, Casio Longino.
Los sabinianos basaban sus dictámenes en la doctrina de Gaio
Ateio Capito, instructor de Sabino y un simpatizante del conservatismo en el
reinado de César Augusto
Uno de los hechos más reprochables en la actitud de los
sabinianos eran sus reflexiones legales conservadoras, según la escuela
opositora a ellos, los proculeyanos. La rivalidad entre ellos Terminó cuando se unieron a
finales del siglo
ESCUELA
PROCULEYANA
El creador de esta escuela fué Marco Antistio Labeón (48 a. C-18 a. C. aproximadamente) un crítico de Augusto, sumamente culto, autor de gran cantidad de obras, que pudo solo alcanzar el cargo de pretor, y que se cree no obtuvo de Augusto el ius publice respondendi
Rivales de los sabinianos fueron los integrantes de la escuela de los proculeyanos, más liberales y que no gozaron del favor del emperador, por sus críticas a la concentración del poder, y la defensa a las instituciones republicanas.
DIFERENCIAS ENTRE SABINIANOS Y PROCULEYANOS
Una discusión importante entre sabinianos y proculeyanos, fue con respecto a cómo debía constatarse el nacimiento con vida de una persona.
Los proculeyanos sostenían que el recién nacido debía llorar, mientras los sabinianos consideraban probado el nacimiento con cualquier signo vital, comprobaba que el nacimiento había sucedido. Esta última fue la solución que tomó Justiniano
El digesto de Justiniano dice que "estas dos fueron por vez primera escuelas diferentes, pues Ateyo (Capiton) perseveraba en la tradición en tanto Labeon por la calidad de su ingenio y la confianza de su doctrinaria dado que se había dedicado también a las demás obras de la sabiduría, comenzó a innovar muchas cosas."
También resulta un dato objetivo que los Proculeyanos tienen una marcada preferencia por la casuística, mientras que los sabinianos prefirieron un desarrollo más sistemático en sus obras.[4]
CONCLUSIÒN
¿Cuándo se es persona para la ciudad Romana?
-En la época Justinianea (235-527 d.C),
Justiniano planteo que se puede considerar persona desde el momento cuando este nace debe tener forma humana y
también que haya sido desprendido del cordón umbilical.
-Antes de esta tesis que fue la que se
mantuvo hubo dos teorías de los SABINIANOS Y PROCULEYANOS cada uno de estos
planteó una tesis que se desarrolla a lo largo de este documento.
https://yaldahpublishing.com/15-mejores-lugares-para-vivir-en-delaware/ Los proculeyanos sostenían que el recién nacido debía llorar, mientras los sabinianos consideraban probado el nacimiento con cualquier signo vital, comprobaba que el nacimiento había sucedido. Esta última fue la solución que tomó Justiniano
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