martes, 12 de febrero de 2013

Primera clase


Conceptos generales
1)¿Qué es el derecho romano?
Ò  Es un conjunto de normas , preceptos y principios de carácter coercitivo que regularon las relaciones de los ciudadanos romanos.
IUS= derecho (lo suyo)       DIKAION (en voz griega)
IUSTITIA= voluntad constante y perpetua de dar a cada quien su derecho.
IURISPRUDENCIA= conocimiento de las cosas divinas y humanas(ciencia de lo justo/injusto) .

División del derecho romano
1)      DERECHO PUBLICO(IUS PUBLICUM):conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas estado-individuo.
2)      DERECHO PRIVADO(IUS PRIVATUM): regula las relaciones jurídicas entre individuos(el estado no interviene para nada).

Tipos de derecho privado…
Ò  IUS CIVILE (QUIRITATRIO): solo aplica a los ciudadanos civiles (nacidos dentro de roma).
Ò  IUS PRAETORIUM: aplica a los pretores o “jueces“ de la civilización romana.
Ò   El pretor crea normas sobre casos de los que tenga                    conocimiento y en casos que tenga que aplicar justicia.
Ò  IUS GENTIUM: aplica a los extranjeros o peregrinos que estén en el territorio de roma.

¿Cuánto duró?
Ò  El derecho romano duro aproximadamente 1400 años , pero hoy en día se tiene en cuenta como base del derecho actual.
Ò  Comienza con la fundación de roma (753 a.C). (historia de los hermanos "Romulo y Remo")
Termina con la muerte del emperador Justiciano en Constantinopla, y las imbaciones barbaras.


ÉPOCAS DEL ROMANO.
Ò  PRIMERA ÉPOCA (FUNDACIÓN DE ROMA): aparece desde el año 753 a.C. Hasta Antes de la expedicion de "las XII tablas" y se caracteriza porque el derecho esta estrechamente ligado con la religión, no se regian por la patria de potestad (competencia exclusiva del colegio de los pontífices).
Ò  SEGUNDA ÉPOCA: nace la “ley de las XII tablas”(Es el primer derecho positivo que se conoce) hasta antes de JUSTINO.
Ò  Solo votan los comicios centuriados y es publicado en el FORO ROMANO para conocimiento de todos (es promovido por los DECEMURIUS).
Ò  TERCERA ÉPOCA (REGIMEN JUSTIANO): se da en el 327 d.C. en la época clásica de romano.
Ò  Nace el CORPUS IURIS CIVILE(recopilación justinianea del derecho positivo).
CORPUS IURIS CIVILE
Institutas: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ROMANO.
Digesto o Pandectas: DICTAMENES DE LOS JURISTAS MÁS EMINENTES
Codex: DECRETOS DICTADOS POR EL EMPERADOR CON FUERZA DE LEY(ANTES DE JUSTINIANO)
Novelas: DECRETOS DICTADOS POR JUSTINIANO O POSTERIORMENTE.

Ò  CUARTA ÉPOCA: inicia con la muerte de Justiniano en el año 565 d.C. con lo cual empieza el punto de caída del imperio romano .
con las invasiones bárbaras se da la adopción de costumbres y normas del derecho extranjero

FUENTES FORMALES DEL DERECHO.
A) COSTUMBRE -> (no es ley escrita) Es un uso, habito o practica repetida, se divide en tres clases:
(HABITO: acción reiterativa, un habito de la sociedad que se vuelve obligatorio (regla de conducta))
* Secundum legen: segun la ley
* praeter legen: mas allá de la ley
* contra legen: contra la ley
B) LEY-> es una norma juridica de aplicacion general y caracter obligatorio o cohexitivo votado en los comicios ( asambleas populares, que se dividen en 3:
* comicios curiados
*comicios senturiados
*comicios por tribus o tribunicios (tribunonde la plever).
La ley debe ser generada a través de un acto legislativo que proviene de la sociedad y debe ser castigado.
C) PLEBISCITOS-> forma de participación democratica, leyes o normas votadas por el pueblo para el pueblo (plebeyos), su votacion se realiza en los tribunicios.
Esta ley se convierte despuesven una ley del Etado, una ley geneal por medio de la LEX HORTENCIA (le da el mismo rango a un plebiscito que a una ley general).
D) SENADO CONSULTOS-> actos lesgislativos que en materia CIVIL son votados por el senado romano como cuerpo colegiado.
E) CONTICIONES IMPERIALES-> decretos de caracter legislativo con fuerza de ley dictados por el emperador (imposición).
F) EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS O PRETORES-> normas que en materia del derecho civil, establecian los pretores durante su cargo, que era de un año.
G) DICTAMEN DE LOS JURISCONSULTOS-> (Digesto) DOCTRINA, conceptos juridicos, creados por los mas grandes juristas para interpretar las constituciones juridicas.





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